TMA Cucuta

ENR 2.1 · AIRAC 73/26 · Clase A, D · 3 áreas

El TMA de Cúcuta Sector Norte es un espacio aéreo controlado Clase "D" desde 1.500 FT AGL hasta 17.500 FT y Clase "A" desde 17.500 FT hasta FL-245.

Áreas y frecuencias

ÁreaLímitesDependenciaFrecuencia
TMA CUCUTA — — —
CUCUTA SECTOR NORTE Desde 082204N/0731430W; 083750N/0723917W siguiendo el límite Frontera con Venezuela hasta 073018N/0722617W; 073018N/0723852W; 073018N/0724844W; para el punto de origen Area bounded by lines joining points 082204N/0731430W; 083750N/0723917W then along Frontera con Venezuela up to 073018N/0722617W; 073018N/0723852W; 073018N/0724844W to point of origin. FL 245 A 17500 FT 17500 FT D 1500 FT SECTOR NORTE CUCUTA · Cucuta Aproximacion Norte ES / EN 100-0500 119.90 MHZ 120.90 MHZ ALTERNATE
CUCUTA SECTOR SUR Desde 073018N/0722617W siguiendo el límite Frontera con Venezuela hasta 065154N/0695906W; 061427N/0700842W; 060206N/0714237W; 061254N/0714341W; 061254N/0724404W; 073018N/0723852W; para el punto de origen Area bounded by lines joining points 073018N/0722617W then along Frontera con Venezuela up to 065154N/0695906W; 061427N/0700842W; 060206N/0714237W; 061254N/0714341W; 061254N/0724404W; 073018N/0723852W to point of origin. FL 245 A 17500 FT 17500 FT D 1500 FT SECTOR SUR CUCUTA · Cucuta Aproximacion Sur ES / EN 1000-0500 119.60 MHZ 120.60 MHZ ALTERNATE

Cartas

Procedimientos del espacio aéreo

  1. 7.1.2. El TMA de Cúcuta Sector Sur es un espacio aéreo controlado Clase "D" desde 1.500 FT AGL hasta 17.500 FT y Clase "A" desde 17.500 FT hasta FL- 245.
  2. 7.1.3. Las características operativas del espacio aéreo Clase "D" son las siguientes:
  3. 7.1.4. Será potestativo del ATC, autorizar aproximación visual y/o ascensos y descensos en VMC, al tránsito que opere dentro del espacio aéreo descrito en 1.1, siempre y cuando la autorización NO origine un conflicto de tránsito o afecte la seguridad de los vuelos restantes. Cuando sea pertinente, deberá mediar coordinación entre dependencias ATC, a fin evitar conflictos en el espacio aéreo subsiguiente.
  4. 7.1.5. Se podrá autorizar a un vuelo IFR para que haga una aproximación visual, siempre que el piloto pueda mantener referencia visual con el terreno, y El techo notificado esté al nivel o por encima del nivel aprobado para la aproximación inicial de la aeronave así autorizada, o El piloto notifique, cuando descienda al nivel de aproximación inicial o en cualquier momento durante el procedimiento de aproximación por instrumentos, que las condiciones meteorológicas son tales que razonablemente pueda asegurarse que se completará la aproximación visual y el aterrizaje.
  5. 7.1.6. La autorización para un vuelo IFR ejecute una aproximación visual puede ser solicitada por la tripulación de vuelo o iniciada por el controlador. En este último caso, se requiere la aprobación de la tripulación de vuelo.
  6. 7.1.7. Se suministrará separación entre la aeronave autorizada a efectuar una aproximación visual y las demás que lleguen y salgan.
  7. 7.1.8. Ninguna aeronave puede entrar al área de Control Terminal Cúcuta Sectores Norte y Sur respectivamente, sin antes haber recibido y colacionado el reglaje altimétrico y la autorización correspondiente.
  8. 7.1.9. Para evitar situaciones conflictivas de tránsito dentro de la CTR de Cúcuta Sector Norte, toda aeronave en vuelo IFR, debe comunicar Torre de Control Camilo Daza, inmediatamente abandone el VOR/DME-CUC, en aproximación final.
  9. 7.1.10. Para evitar situaciones conflictivas de tránsito dentro de las CTR de Arauca, Saravena y Tame adscritas al Sector Sur del TMA de Cúcuta, toda aeronave en vuelo IFR , debe comunicar con las torres de control “Santiago Pérez”, “Los Colonizadores” y “Gustav Vargas”, inmediatamente abandonen el VOR/DME- AUC, el NDB/SVA y el VOR/DME-TME, respectivamente en aproximación final.
  10. 7.1.11. Toda aeronave que entre o salga de las áreas anteriormente descritas, debe obtener permiso de aproximación Norte y Sur Cúcuta, respectivamente.
  11. 7.2.1. Nivel de vuelo máximo disponible trafico desde Rionegro y Medellín destino Cúcuta FL290

TMA Cucuta en ENR 2.1 del eAIP ↗

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