TMA Pereira
El TMA de Pereira es un espacio aéreo controlado Clase “G” desde GND a 6.500 FT AGL Clase "D" desde 6.500 FT AGL hasta 17.500 FT y Clase "A" desde 17.500 FT hasta FL-195.
Áreas y frecuencias
| Área | Límites | Dependencia | Frecuencia |
|---|---|---|---|
| TMA PEREIRA | Desde 050828N/0761331W; 050828N/0752948W; 041557N/0752948W; 041557N/0761331W; para el punto de origen Area bounded by lines joining points 050828N/0761331W; 050828N/0752948W; 041557N/0752948W; 041557N/0761331W to point of origin. FL 195 A 17500 FT 17500 FT D 6500 FT 6500 FT G GND | APP PEREIRA · Pereira Aproximacion ES / EN 1000-0400 | 120.00 MHZ ALTERNATE 120.70 MHZ |
Cartas
Procedimientos del espacio aéreo
- 11.1.2. Las características operativas del espacio aéreo Clase "D" son las siguientes:
- 11.1.3. Será potestativo del ATC, autorizar aproximación visual y/o ascensos y descensos en VMC, al tránsito que opere dentro del espacio aéreo descrito en 1.1, siempre y cuando la autorización NO origine un conflicto de tránsito o afecte la seguridad de los vuelos restantes. Cuando sea pertinente, deberá mediar coordinación entre dependencias ATC, a fin de evitar conflictos en el espacio aéreo subsiguiente.
- 11.1.4. Se podrá autorizar a un vuelo IFR para que haga una aproximación visual, siempre que el piloto pueda mantener referencia visual con el terreno, y El techo notificado esté al nivel o por encima del nivel aprobado para la aproximación inicial de la aeronave así autorizada, o El piloto notifique, cuando descienda al nivel de aproximación inicial o en cualquier momento durante el procedimiento de aproximación por instrumentos, que las condiciones meteorológicas son tales que razonablemente pueda asegurarse que se completará la aproximación visual y el aterrizaje.
- 11.1.5. La autorización para que un vuelo IFR ejecute una aproximación visual puede ser solicitada por la tripulación de vuelo o iniciada por el controlador. En este último caso, se requiere la aprobación de la tripulación de vuelo.
- 11.1.6. Se suministrará separación entre la aeronave autorizada a efectuar una aproximación visual y las demás que lleguen y salgan.
- 11.1.7. Ninguna aeronave puede entrar al área de Control Terminal Pereira, sin antes haber recibido y colacionado el reglaje altimétrico y la autorización correspondiente.
- 11.1.8. Los parapentes están autorizados a volar exclusivamente en las zonas determinadas para ellos y publicadas en esta carta. Cualquier vuelo fuera de estas, será autorizado por la DONA como permiso especial
TMA Pereira en ENR 2.1 del eAIP ↗