TMA Neiva

ENR 2.1 · AIRAC 73/26 · Clase A, D · 1 área

El TMA de Neiva es un espacio aéreo controlado Clase "D" desde 1.500 FT AGL hasta 17.500 FT y Clase "A" desde 17.500 FT hasta FL-245.

Áreas y frecuencias

ÁreaLímitesDependenciaFrecuencia
TMA NEIVA Desde 035208N/0750703W; 035208N/0741557W; 023936N/0744746W; 023618N/0750044W; 020012N/0751306W; 015307N/0752259W por un arco de sentido horario de 71NM de radio centrado en 030343N/0751521W (VOR NVA); 022201N/0761249W por un arco de sentido anti-horario de 63NM de radio centrado en 032403N/0762423W (VOR CLO); 023527N/0754405W; 031212N/0754401W; para el punto de origen Area bounded by lines joining points 035208N/0750703W; 035208N/0741557W; 023936N/0744746W; 023618N/0750044W; 020012N/0751306W; 015307N/0752259W then along the clockwise arc of a circle of 71NM radius centred on 030343N/0751521W (VOR NVA); to 022201N/0761249W then along the counter clockwise arc of a circle of 63NM radius centred on 032403N/0762423W (VOR CLO); to 023527N/0754405W; 031212N/0754401W to point of origin. FL 245 A 17500 FT 17500 FT D 1500 FT APP NEIVA · Neiva Aproximacion ES / EN 1100 - 0300 Lunes a Vier-nes 1100 - 0100 Sábados, Domingos y Festivos 119.20 MHZ ALTERNATE 127.10 MHZ

Cartas

Procedimientos del espacio aéreo

  1. 10.1.2. Las características operativas del espacio aéreo Clase "D" son las siguientes:
  2. 10.1.3. Será potestativo del ATC, autorizar una aproximación visual y/o ascensos y descensos en VMC, al tránsito que opere dentro del espacio aéreo descrito en 1.1, siempre y cuando la autorización NO origine un conflicto de tránsito o afecte la seguridad de los vuelos restantes. Cuando sea pertinente, deberá mediar coordinación entre dependencias ATC, a fin de evitar conflictos en el espacio aéreo subsiguiente.
  3. 10.1.4. Se podrá autorizar a un vuelo IFR para que haga una aproximación visual, siempre que el piloto pueda mantener referencia visual con el terreno, y El techo notificado esté al nivel o por encima del nivel aprobado para la aproximación inicial de la aeronave así autorizada, o El piloto notifique, cuando descienda al nivel de aproximación inicial o en cualquier momento durante el procedimiento de aproximación por instrumentos,que las condiciones meteorológicas son tales que razonablemente pueda asegurarse que se completará la aproximación visual y el aterrizaje.
  4. 10.1.5. La autorización para que un vuelo IFR ejecute una aproximación visual puede ser solicitada por la tripulación de vuelo o iniciada por el controlador. En este último caso, se requiere la aprobación de la tripulación de vuelo.
  5. 10.1.6. Se suministrará separación entre la aeronave autorizada a efectuar una aproximación visual y las demás que lleguen y salgan.
  6. 10.1.7. Ninguna aeronave puede entrar al área de Control Terminal Neiva, sin antes haber recibido y colacionado el reglaje altimétrico y la autorización corespondiente.
  7. 10.1.8. Para evitar situaciones conflictivas de tránsito dentro de CTR de Neiva, toda aeronave en vuelo IFR, debe comunicar Torre de Control Benito Salas Vargas inmediatamente abandone el VOR/DME-NVA en aproximación final.
  8. 10.1.9. Toda aeronave que entre al área anteriormente descrita, debe obtener permiso de aproximacón Neiva.

TMA Neiva en ENR 2.1 del eAIP ↗

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